
Nombre de la carrera: Tecnicatura Superior en Preceptoría escolar
2. Título que otorga: Preceptor/a Escolar
3. Familia profesional: Social y HumanísticoSubcampo: Socioeducativo
4. Carga horaria:- Horas reloj: 1600- Horas cátedra: 2400
5. Modalidad: Presencial
6. Formato de la carrera: Disciplinar
7. Duración: Dos años y un cuatrimestre
8. Condiciones de ingreso: Haber aprobado el Nivel Medio, Nivel Secundario o Ciclo Polimodal, o bien, ser mayor de 25 años y haber cumplimentado loestablecido en el Art. 7º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y en lanormativa provincial vigente.





Gobierno de la Provincia de Mendoza República Argentina Resolución Número: Mendoza, Referencia: DGE - Aprobación plan de estudios de la Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar” . VISTO el EX-2025-08722287- -GDEMZA-MESA#DGE, por el que se tramita la “Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar”; y CONSIDERANDO: Que la oferta educativa propuesta se desarrolla respetando el marco establecido por la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Técnico - Profesional N° 26.058, la Ley Provincial de Educación N° 6.970, la Resolución N° 047-CFE-08, y sus modificatorias Resoluciones N° 209-CFE -13, 229- CFE-14 y 295-CFE-16 que establecen los lineamientos para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional, la Resolución 151CFE-2011 que determina los lineamientos curriculares para la formación Técnico Profesional en el campo de las carreras socio humanísticas, y el Decreto Nº 530/18; Que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel y atender tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; Que la Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar se inscribe en el subcampo socioeducativo definido por la Resolución CFE Nº 151/11, orientando la formación hacia la intervención institucional y el acompañamiento de trayectorias estudiantiles en el nivel superior. Que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, atendiendo tanto a las expectativas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y productivo. Que la formación de preceptores en el nivel superior constituye una necesidad estratégica para fortalecer la gestión institucional y el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles en los distintos niveles del sistema educativo. Que el rol del preceptor requiere competencias específicas en gestión académica, comunicación institucional, mediación de conflictos y acompañamiento pedagógico, las cuales deben ser desarrolladas en un marco de formación situada y reflexiva. Que la propuesta curricular se encuentra alineada con la normativa vigente del sistema de educación superior, respetando los marcos regulatorios y asegurando la actualización permanente de los contenidos; Que la creación de este espacio formativo responde a la demanda social y educativa de contar con profesionales capacitados para acompañar las trayectorias estudiantiles en modalidades presenciales y bimodales, promoviendo la autonomía del estudiante, la construcción del proyecto personal de carrera y la formación continua; Que se ha garantizado la coherencia y progresión de las prácticas profesionalizantes, articulando la observación inicial con la integración plena en la vida institucional y la intervención reflexiva en contextos reales de trabajo
Que, a nivel jurisdiccional, se realizaron procesos de consulta, según un modelo de participación creciente, en el que colaboraron distintos equipos docentes de los institutos de educación superior, mediante el trabajo en comisiones y en conjunto con los coordinadores de las carreras;
Que las instancias de consultas y de construcción colaborativa con los Institutos de Educación Superior fueron desarrollando mediante encuentros virtuales y a partir del trabajo en documentos de desarrollo colaborativo;
Que, en 2023, conjuntamente con las versiones preliminares de los diseños curriculares de formación docente que tenían la validez nacional a vencer y requerían modificaciones, se presentó al Consejo General de Educación el mapa de la oferta educativa de nivel superior y la planificación estratégica respecto de las carreras de formación inicial docente y técnica, tal como lo establecen los artículos 142° y 143° de la Ley Provincial N° 6970 de Educación; Que la Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar, forma parte del mapa de la oferta de nivel superior presentado ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Mendoza y se implementa en la jurisdicción desde el año 2004;
Que como resultado del proceso de consulta descripto en los anteriores considerando surge la necesidad de ajustar el diseño curricular para adecuarlo a las exigencias de la educación actual, incorporando los avances tecnológicos que atraviesan a los distintos campos de la formación y sus unidades curriculares;
Que la Dirección de Educación Superior, luego de mantener reuniones de asistencia técnica con el equipo de desarrollo curricular del Instituto Nacional de Educación Técnica, a fin de revisar y ajustar las versiones preliminares teniendo en cuenta los lineamientos nacionales y jurisdiccionales, compartió dichas versiones con los diversos actores del sistema educativo, generando instancias de participación y producción colectiva, que culminaron en la actualización del diseño curricular de la carrera “Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar”;
Que en orden 5 obra visto bueno de la Subsecretaria de Educación al plan de estudios;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE:
Artículo 1ro.- Apruébese el plan de estudio de la carrera “Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar” cuyo diseño forma parte integrante de la presente Resolución en el Anexo ( archivo embebido).
Artículo 2do.- Determínese que el plan de estudio correspondiente a la carrera “Tecnicatura Superior en Preceptoría Escolar” posee carácter jurisdiccional y se implementará en los Institutos de Educación Superior de gestión estatal y privada, respetando las diferentes regiones: Centro, Norte, Sur, Valle de Uco y Este.
Artículo 3ro.- Dispóngase que, para la implementación de la oferta educativa, los institutos deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Educación Superior para la matriculación de los estudiantes.
Artículo 4to.- Tramítese, por intermedio de la Dirección de Educación Superior, el reconocimiento de la Validez Nacional de la carrera aprobada, en acuerdo con lo determinado por Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación
Artículo 5to.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las respectivas Juntas Calificadoras de Méritos de todos los niveles y modalidades para su inclusión en las bases de datos, a fin de que pueda reconocerse y computarse el antecedente a quienes obtengan la titulación correspondiente, notifíquese a quienes corresponda.